Tiene validez la firma electrónica

¿La firma electrónica tiene validez legal?

¿Qué validez tiene una firma digital?

En el post de hoy hablaremos sobre si la firma electrónica tiene validez legal. La firma digital o firma electrónica suele generar muchas dudas acerca de su validez legal. Esto no sucede con la firma manuscrita, en la que confiamos ciegamente. No nos planteamos la posibilidad de que una firma manuscrita sea insegura o manipulable. Sin embargo, desde el punto de vista técnico, la seguridad de la firma manuscrita deja muchas dudas.

Estamos acostumbrados a trazar nuestro garabato identificativo cuando nos piden firmar un documento. Es un acto que tenemos interiorizado y para el que nunca cuestionamos su validez legal. Asumimos que es válido porque toda la vida lo hemos hecho así, somos animales de costumbres. Sin embargo, si nos paramos a reflexionar sobre la tecnología aplicada a esta modalidad de firma tradicional, nos damos cuenta de su debilidad.

En la mayoría de procesos de firma manuscrita, nadie comprueba que la firma que realizamos es la misma que aparece en nuestro DNI, con lo que con mala fe podríamos dibujar cualquier cosa, y llegados a un peritaje negar la mayor. Sin embargo, esto no anula la validez de la firma.

Cualquier modalidad de firma implica manifestar nuestra conformidad con un contenidos dejando un rastro de nuestra identidad. Cuando el contenido aparece en un papel, el rastro se deja en tinta, pero cuando el contenido es digital, el rastro en el documento será digital.

En el caso de una firma digital, no existe un tipo de tecnología particular para su realización. Cualquier tecnología utilizada debe proporcionar el rastro digital que permita vincular al firmante con la acción de firma, y además proteger la integridad del documento para que el contenido no pueda modificarse tras la firma. En función de los elementos tecnológicos que incorpore, la firma puede ser más o menos segura. En cualquier caso, la firma electrónica siempre tiene validez legal, y en la mayoría de los casos, será más segura que una firma manuscrita.

¿Cómo se regula la validez de la firma electrónica?

La firma electrónica se regula en nuestro ordenamiento jurídico mediante la aplicación de la Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza y el Reglamento (UE) Nº 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014 (eIDAS), relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza en las transacciones electrónicas en el mercado interior y por el que se deroga la Directiva 1999/93/CE.

La reciente Ley 6/2020 ha derogado la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica, y con ella aquellos preceptos incompatibles con el Reglamento eIDAS que es de aplicación directa, evitando así la existencia de vacíos normativos susceptibles de dar lugar a situaciones de inseguridad jurídica en la prestación de servicios electrónicos de confianza.

Este marco regulatorio diferencia entre los siguientes tipos de firma electrónica:

  • Firma electrónica cualificada.
  • Firma electrónica avanzada.
  • Firma electrónica simple.

La Firma Electrónica Cualificada

Establece el artículo 3 del Reglamento eIDAS sobre definiciones que:

12) «firma electrónica cualificada», una firma electrónica avanzada que se crea mediante un dispositivo cualificado de creación de firmas electrónicas y que se basa en un certificado cualificado de firma electrónica;

La firma electrónica cualificada es aquella que se realiza con un certificado cualificado que es definido por el Reglamento como:

un certificado de firma electrónica, que ha sido expedido por un prestador cualificado de servicios de confianza y que cumple los requisitos establecidos en el anexo I;

La firma electrónica cualificada comparte todas las características de la firma electrónica avanzada, al estar vinculada al firmante de forma única e intransferible y ligada al documento de tal manera que no pueda alterarse posteriormente, pero se diferencia en que esta tiene que ser creada por un certificado electrónico que valida la identificación del firmante de forma inequívoca y que debe ser expedido por una Autoridad de certificación, lo que repercute en que sea un método muy seguro y completo.

Firma electrónica avanzada

Recoge el artículo 3 del Reglamento eIDAS sobre definiciones que:

11) «firma electrónica avanzada», la firma electrónica que cumple los requisitos contemplados en el artículo 26;

​Los requisitos para este tipo de firma según el artículo 26 del reglamento serían:

  1.  Estar vinculada al firmante de manera única.
  2.  Permitir la identificación del firmante.
  3.  Haber sido creada utilizando datos de creación de la firma electrónica que el firmante puede utilizar, con un alto nivel de confianza, bajo su control exclusivo.
  4. Estar vinculada con los datos firmados por la misma de modo tal que cualquier modificación ulterior de los mismos sea detectable.

La firma electrónica avanzada presenta un mayor nivel de seguridad, ya que, permite identificar al firmante de forma única con el documento electrónico, y el posterior registro de firma y aceptación por parte del mismo, con el fin de evitar cualquier modificación posterior sobre el documento.

Firma electrónica Simple

El reglamente EIDAS en su artículo 3 establece:

10) «firma electrónica», los datos en formato electrónico anejos a otros datos electrónicos o asociados de manera lógica con ellos que utiliza el firmante para firma.

Es decir, la firma electrónica simple es aquella que permite identificar digitalmente al firmante con sus datos, pero ofrece un escaso nivel de seguridad.

Conclusiones

La firma electrónica puede implementarse en modalidades que en función de sus elementos de seguridad lógica proporcionan una mayor o menor seguridad jurídica, pero en todos los casos, la firma electrónica tiene validez legal.

Tendemos a fiscalizar la firma electrónica mientras no prestamos atención a las debilidades de la firma manuscrita. Es algo sobre lo que debemos reflexionar para aumentar la confianza en la firma electrónica.

Las personas y organizaciones se relacionan cada vez más de forma remota. En este contexto, poder firmar electrónicamente, también de forma remota, es una necesidad.

 

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