Qué es un contrato mercantil

¿Qué es un contrato mercantil? | Te contamos los aspectos más relevantes

Las relaciones comerciales, tal y como las conocemos en la actualidad, se remontan a los tiempos de la Edad Media. En esta época, los negocios comenzaron a regularse para satisfacer las necesidades que iban surgiendo y su evolución ha continuado hoy, que sigue modificándose por la llegada de la tecnología. Te contamos qué es un contrato mercantil y sus aspectos más destacados. 

Contrato mercantil: ¿Qué es y para qué se usa?

Comenzamos por definir qué es un contrato mercantil. Se trata de un acuerdo entre una empresa y una persona autónoma que presta sus servicios y por los que recibe una remuneración económica. Así se crea una relación jurídicamente vinculante entre dos partes que tienen intereses que difieren entre sí. 

Como decíamos en la introducción, este concepto comenzó a utilizarse en la Edad Media y ha servido como base para desarrollar la regulación jurídica del marco empresarial que tenemos hoy en día. A través del contrato mercantil, se puede crear, cambiar, transferir o poner fin a los derechos patrimoniales que se establecen. 

Está regulado por el Código de Comercio, que es el Real-Decreto donde quedan establecidos todos los actos de comercio, aunque los que no figuren allí y tengan naturaleza análoga, también reciben el mismo tratamiento. 

Dentro de los tipos de los contratos mercantiles podemos encontrar varias versiones que se ajustan a las distintas necesidades entre las partes. Por ejemplo, la compraventa, el préstamo, la comisión o los contratos de sociedad, entre muchos otros. Con respecto a los que hemos mencionado como de naturaleza análoga, no hay unas características comunes a todos ellos que permitan su clara identificación. De hecho, puesto que las relaciones van variando con el paso del tiempo, siempre surgen figuras nuevas. 

Características de este tipo de contratos

Tal y como acabamos de mencionar, las características de los contratos mercantiles difieren mucho entre sí y no es siquiera posible crear un marco específico que permita su identificación, dado que sus tipos son múltiples y las condiciones del acuerdo también varían de un contrato a otro. 

Sin embargo, sí hay una serie de requisitos que deben darse para considerarlos como tal. Pero antes de adentrarnos en ello, queremos dejar clara la diferencia entre lo que es un contrato mercantil y uno laboral. 

Aunque en ambos se trata de una relación comercial, en el laboral hay una dependencia entre las partes. Por ello, suele ser una empresa o una parte empleadora la que organiza y se encarga de dirigir el trabajo de toda la plantilla que está bajo su cargo. Mientras que en el contrato mercantil, hay una independencia total entre quien ofrece el servicio y la empresa. 

Junto a esta, hay una segunda diferencia, que es la libertad entre las partes. En el contrato mercantil, se pueden establecer todas las condiciones que se deseen siempre que queden en el marco de la legalidad. Por el contrario, en los contratos laborales, hay que regirse por lo que se establece en las normas y en los convenios, ya que son estos los que definen las características de la relación contractual. 

Cuando la relación comercial entre dos partes tiene las características de un contrato laboral y no hay una independencia en la prestación de los servicios, sino que se está supeditado a las órdenes de la empresa, aunque se haya firmado un contrato mercantil, no lo es. Estos contratos se han llamado falsos autónomos y se consideran fraude laboral. 

Requisitos de los contratos mercantiles

Si bien no hay unas características concretas que puedan establecerse, sí que hay una serie de requisitos para que realmente se pueda hablar de contratos mercantiles, y que son los siguientes:

Figura del comerciante

Para que sea un contrato mercantil, al menos una de las partes debe ser un comerciante. De nuevo, no hay una definición clara en el Código, pero serían quienes tienen capacidad legal para ejercer el comercio y lo hacen de manera habitual, así como las compañías mercantiles e industriales que sí menciona aquel. Vendría a ser un empresario que gestiona medios intangibles, materiales o humanos, pero con la excepción de los agricultores y los ganaderos, así como los profesionales, salvo que tengan una sociedad mercantil. 

Forma del contrato

Se da el principio de libertad de forma, que implica que el contrato no tiene que estar necesariamente por escrito, porque puede ser de palabra. Pero dado que esta última forma entraña riesgos como no poder probar la relación, se suelen hacer por escrito e incluso en escritura pública ante notario. 

En la actualidad, aunque sean escritos, los contratos se pueden firmar también por la vía digital, puesto que estas herramientas han avanzado igual que lo han hecho los contratos y siguen teniendo validez y seguridad jurídica. Un medio para hacerlo es PortaSigma, gracias al uso de la firma electrónica, que permite agilizar su gestión y ahorrar en costes. 

Contenido y requisitos

Como ya dijimos, el contenido es libre siempre y cuando respete la legalidad, pero deben darse tres requisitos. Una, que haya consentimiento de ambas partes; dos, que haya un objeto que sea materia del contrato, y tercero, una causa de la obligación para el establecimiento del contrato. Si existe dolo, violencia u otro tipo de vicio, se podría solicitar la anulación del contrato mercantil. 

Ventajas de los contratos mercantiles

Los contratos mercantiles ofrecen una serie de ventajas a ambas partes involucradas que difieren entre sí, pero ambas pueden beneficiarse del respaldo que supone ante los incumplimientos, al quedar todas las condiciones por escrito. Por otra parte, facilita el acceso a empresas de mayor envergadura y sirve de filtro para aquellas que son éticas y que trabajan acorde con la ley. 

Para la persona autónoma que ofrece sus servicios, las ventajas van en términos de flexibilidad, libertad para organizarse su trabajo y la posibilidad de acceder a mayores ingresos. Para las empresas, el coste es menor que en los contratos laborales, al no pagar IRPF ni Seguridad Social por estas personas. Además, no hay obligaciones como las bajas, los finiquitos o las vacaciones. 

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