Sobre la LAECSP, su reglamento y otros documentos asociados

Estaba yo trabajando para un cliente cuando éste me comenta: «¿Por qué no haces un estudio de los requisitos de los certificados de Sede y Sello electrónico?». No sabía yo en el berenjenal en el que me estaba metiendo.

El punto de partida, desde luego, es la LAECSP, es decir la «LEY 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.», que, resumiendo mucho, obliga a las Administraciones Públicas a ofrecer sus servicios en formato electrónico mediante el uso de firma electrónica (DNI electrónico y otros certificados reconocidos), además de a otras cosas que no vienen a colación.

Esta ley introduce entre otros conceptos el de Sede Electrónica y el de Sello Electrónico (aka sello de órgano) para la Actuación Administrativa Automatizada.

Además establece unos requisitos de alto nivel que deben ser matizados por el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos que lo reglamenta. El citado reglamento se publicó el 18 de noviembre pasado.

También esta ley se refiere a los «Esquema Nacional de Interoperabilidad» y «Esquema Nacional de Seguridad«, en desarrollo todavía.

Y para rematar la jugada, la Generalitat de Catalunya también ha publicado el DECRET 56/2009, de 7 d’abril, per a l’impuls i el desenvolupament dels mitjans electrònics a l’Administració de la Generalitat (por cierto, antes que la administración central el correspondiente reglamento de la LAECSP) pertinente para legislar la Administración Pública Catalana en las competencias transferidas.

La verdad es que, aunque las distintas referencias cruzadas y el carácter de borrador de los citados esquemas hace bastante difícil la tarea, es muy de agradecer el esfuerzo de la administración por impulsar la sociedad de la información.

Quizá los tempos no son los deseados. A las empresas del sector nos gustaría que los esquemas se publicaran en su versión definitiva, pero el trabajo lento produce la mejor mercancía (proverbio chino) y, además demasiado mercado a la vez puede provocar empachos, es mejor dosificarlo.

Para cerrarme gustaría hacer una pequeña crítica, eso sí. El afán del legislador por ser «neutral» desde un punto de vista tecnológico acaba creando inseguridad e incertidumbre, desde mi punto de vista y acaba ralentizando el desarrollo del mercado.

Entiendo que sea exigible esa neutral tecnológica para no favorecer a una tecnología propietaria, pero si nos basamos en protocolos y estándares de iure y abiertos, no veo justificable esta «neutralidad», dadas las consecuencias que tiene.

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