Sobre la firma electrónica, la digital y el desconocimiento del DNI electrónico

Hace tiempo (2 meses y pico) que quería escribir sobre la noticia «Los españoles no utilizan el DNI electrónico para relacionarse con la Administración«, ya que me parece ejemplarizante en dos aspectos.

El primero de ellos es el poco uso del DNI electrónico (DNIe) que hacen los ciudadanos. Es un tema sobre el que ya hemos tratado en este blog en un par de ocasiones (-1- y -2-), la segunda a raíz de la noticia comentada.

El otro aspecto es el desconocimiento que, pese a los esfurezos de la industria del sector y de la administración pública, sigue habiendo alrededor de los conceptos de firma digital, firma electrónica, ya sea avanzada o reconocida, certificados y no digamos ya, claves. Está claro que no estamos enfocando bien los esfuerzos o son insuficientes.

En el artículo en cuestión no sé si el desconocimiento viene por parte de la periodista o del presidente de la Asociación de Internautas al que cita (en ambos casos, grave.)

En la frase siguiente, atribuida al presidente de la Asociación de Internautas, se confunde firma digital con certificado de la F.N.M.T.

Los ciudadanos siguen utilizando la firma digital porqueno hay conciencia difundida del uso del e-DNI

Y en esta otra ocurre lo mismo con la firma electrónica, lo que nos lleva a  pensar que también se confunden firma digital con firma electrónica.

durante la última Declaración de la Renta se registraron más de un millón y medio vía internet pero mediante la firma electrónica y no con el DNIe

Aprovecho para recordar la diferencia entre firma electrónica y firma digital.

La firma digital son «datos anexados a otros, o una transformación criptográfica de éstos que permite a la entidad receptora probar el origen de estos datos y protegerse de la su falsificación posterior» (según la ISO 7498-2 Information processing systems — Open Systems Interconnection — Basic Reference Model — Part 2: Security Architecture)

Por otro lado, la firma electrónica es «el conjunto de datos en forma electrónica, consignados junto a otros o asociados con ellos, que pueden ser utilizados como medio de identificación del firmante» (según el artículo 3.1 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica. En el mismo artículo y en nuestra web puedes ver las diferencias entre la firma electrónica avanzada y la reconocida)

En la primera definición aparecen términos como «origen«, «criptográfica» o «falsificación posterior» que no aparecen en la segunda, en la que sí aparecen términos como «firmante» o «identificación«. La primera es de un carácter funcional más amplio y un carácter tecnológico más concreto, justo al contrario que la segunda.

Finalmente no hay que confundir la firma digital o la firma electrónica, con el certificado que hace falta para poder realizar esta última (stricto sensu, el certificado hace falta para acreditar la identidad del firmante.)

Lo necesario para poder hacer una firma electrónica:

  • Un certificado electrónico
  • Un dispositivo de almacenamiento del certificado y sus claves asociadas (y. eventualmente, un lector de tarjetas inteligentes)
  • Una aplicación de firma electrónica (por ejemplo ClickSign o PortaSigma)
  • …y finalmente, algo que firmar.

Esperamos haber puesto un poquito más de luz sobre el tema.

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4 comentarios.

  • como conseguir la firma electronica

    • Hola, Raúl.

      Entiendo que lo que deseas es conseguir el certificado digital (también llamado certificao electrónico) para poder firmar electrónicamente.

      Depende de lo que quieras firmar, pero por ejemplo, podrías pedir hora en una comisaría y sacarte el DNI electrónico.

      Saludos,

    • Yo creo que al periodista alguien le dijo «ojo, no es lo mismo firma digital que DNI, la firma digital puedes hacerla con el certificado de la fnmt». Y sin ser erróneo, el periodista… pues ya sabemos como son los periodistas, ¿no?

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