Los menores de edad podrán identificarse pero no firmar electrónicamente

El Consejo de Ministros ha aprobado un real decreto para la protección de la infancia en el uso de Internet y que permite la acreditación de la identidad de los menores por medios telemáticos, mediante el uso de certificados digitales, como el DNIe-, pero no el uso de la firma electrónica. El DNI electrónico contiene dos certificados digitales: uno que permite identificarse y otro destinado a la firma electrónica de documentos.

Según el Gobierno, a partir de ahora la activación de la identificación electrónica será para mayores y menores, pero, la activación de la firma electrónica será únicamente para mayores de edad.

La entrega de un documento con el certificado de identificación electrónica activado permitirá proteger a los menores en las redes sociales, en caso de exigir la presentación de un certificado digital que certifique la mayoría de edad. Además, se simplifica la primera expedición del DNIe, ya que antes se exigía el certificado de empadronamiento y ahora servirá con la entrega del volante de empadronamiento, un documento más fácil de obtener.

También se introducen modificaciones técnicas en la toma de impresiones dactilares. En aquellos casos en los que no puedan realizarse sobre los dedos índices, por mutilación o defecto físico, se sustituirán por otro.

Teniendo en cuenta que los cambios de fisonomía son muy rápidos, en los menores de cinco años el plazo de validez del DNIe se reducirá de cinco a dos años.

Ello no supone ampliarlas cargas administrativas para los ciudadanos, puesto que se trata de expediciones voluntarias, recuerda el Gobierno.

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