Aprobada la «llei d’ús dels mitjans electrònics al sector públic de Catalunya»

La llei d’ús dels mitjans electrònics al sector públic de Catalunya (LMESPC), es similar a la ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos al sector público (LAECSP).Los pueblos unidos por los medios electrónicos

Con otras palabras en algunos casos, pero comparten principios, finalidad…

Y si ya existía la LAECSP, ¿por qué era necesaria la LMESPC? El secreto no está en la masa, sino en los ámbitos de aplicación.

La LAECSP es aplicable a TODAS las adminisración púbicas del Estado; sin embargo, se trata de una ley muy conceptual, imprecisa o ambigua en algunos casos y necesitada de concreción. La concreción llegó con el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, cuyo ámbito de aplicación no alcanza a todas las administraciones del Estado sino que aplica (artículo 1.2):

«a) A la actividad de la Administración General del Estado, así como de los organismos públicos vinculados o dependientes de la misma.

b) A los ciudadanos en sus relaciones con las entidades referidas en el párrafo anterior.

c) A las relaciones entre los órganos y organismos a los que se refiere el párrafo a).»
La LMESPC es mucho más precisa y su ámbito de actuación se circunscribe a las Adminisracione Públicas Catalanas.
Los distintos «objetos» de ambas leyes dan una idea clara de lo que se puede esperar de cada una de ellas:
  • LAECSP: «La presente Ley reconoce el derecho de los ciudadanos a relacionarse con las Administraciones Públicas por medios electrónicos y regula los aspectos básicos de la utilización de las tecnologías de la información en la actividad administrativa, en las relaciones entre las Administraciones Públicas, así como en las relaciones de los ciudadanos con las mismas con la finalidad de garantizar sus derechos, un tratamiento común ante ellas y la validez y eficacia de la actividad administrativa en condiciones de seguridad jurídica», empezando por reconocer derechos de los ciudadanos.
  • LMESPC: «[…] la regulación del uso de los medios electrónicos por las entidades que integran el sector público de Cataluña y de los instrumentos de cooperación y colaboración interadministrativa para mejorar la transparencia, eficacia, eficiencia y calidad en las relaciones entre el sector público y con los ciudadanos y ciudadanas», comenzando por regular el sector público.
Muestra del enfoque más práctico de la LMESPC son ejemplos como el Article 16. Criteris per a la incorporació de mitjans electrònics en l’actuació del sector públic, que regula cómo se han de incorporar los distintos medios electrónicos en las administraciones públicas (catalanas), o el Article 22. Catàleg de Dades i Documents Interoperables a Catalunya, definido como
«la herramienta de que se dota el sector público de Cataluña para hacer efectivo el derecho de los ciudadanos y ciudadanas a no aportar los datos y documentos que estén en poder de las administraciones públicas«.
De hecho este catálogo ya existe (no he sido capaz de dar con el enlace a la información en castellano.)
Llega a detalle de mencionar cuestiones de facturación electrónica en la disposición adicional quinta Ús de la factura electrònica, con un plazo de sólo 6 meses (a partir de hoy) para que la AP catalana acepte las facturas electrónicas y promueva su uso entre sus proveedores.
Es muy de agradecer una ley que promueva el acercamiento entre administración pública y ciudadano, que pnga las medias efectivas para la reutilización de tecnologías, programas y aplicaciones con los consiguientes ahorros para los bolsillos de los contribuyentes y que dinamice la sociedad de la información.
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